Tema 1. Derechos Humanos

Características y Elementos Normativos


CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 establece lo siguiente:

Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.

UNIVERSALIDAD. La universalidad de los derechos humanos se refiere a que todas las personas gocen de los mismos derechos. El elemento que fundamenta la universalidad de los derechos humanos es la dignidad. Toda persona tiene dignidad y valor inherentes sólo por su condición básica de ser humano. Desde la perspectiva de los derechos humanos todas y todos valemos lo mismo, sin distinción de sexo, posición social, credo religioso, orientación sexual, capacidades físicas e intelectuales.

Para proteger la dignidad humana es necesario garantizar una serie de derechos como la vida, el trabajo, el ingreso digno, la alimentación, la vivienda, el vestido, la educación, la salud, la seguridad, la recreación, el descanso, el medio ambiente, la paz, la igualdad y la libertad.

Garantizar los derechos humanos es más efectivo cuando están reconocidos en un marco jurídico que incorpora los derechos y deberes de las personas a partir del principio de igualdad ante la ley. Implica también la obligación de los Estados de promover la Cultura de la Legalidad y los derechos humanos, ver por su respeto integral, protegerlos ante cualquier abuso o agravio y en su caso, sancionar al responsable.

INTERDEPENDENCIA. La interdependencia pretende evitar cualquier división ya que todos los derechos integran un cuerpo de protección y están interrelacionados o interconectados. Por ejemplo, cuando se menoscaba el derecho al trabajo se lesiona invariablemente el derecho al ingreso, la alimentación, el vestido, la vivienda, la salud, la educación, la libertad, la justicia e incluso se pone en riesgo la vida. De esta manera, cuando se afecta un derecho se afectan todos los demás. Una visión integral de los derechos humanos toma en cuenta todas sus dimensiones, por lo que deben ser analizados desde disciplinas como el derecho, la ética, la ciencia política y la historia. No se debe establecer ningún tipo de jerarquía y mucho menos creer que unos son más importantes que otros.

INDIVISIBILIDAD. La indivisibilidad tiene estrecha relación con la interdependencia y la integralidad.

Por ello, Xavier Etxeberria sostiene que "ante una lista tan compleja de derechos surgen dos preguntas

  • ¿Hay que admitir todos los derechos?
  • ¿Hay que establecer una jerarquía entre ellos?"

Afirmar la indivisibilidad de los derechos humanos es dar una respuesta precisa a ambas preguntas: deben admitirse todos los derechos -declarados- y no deben establecerse jerarquías entre ellos, lo cual implica una conclusión decisiva, dado que los derechos humanos forman un bloque compacto, quien quiere exigir un derecho debe estar en disposición de respetarlos todos. Dicho de otro modo, no podemos, en nombre de la reivindicación de unos derechos, sentirnos autorizados a ignorar o quebrantar otros.

ELEMENTOS NORMATIVOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

En el orden jurídico mexicano hay una serie de elementos constitutivos sobre los derechos humanos que podrían ayudar a identificarlos:

a) Objetivamente, los derechos humanos son normas jurídicas constitucionales, tanto por su jerarquía como por la clase de relaciones sociales que regulan. Ser constitucionales por su jerarquía significa que se trata de normas jurídicas superiores a todas las demás. Ni las leyes ordinarias, ni los reglamentos, ni los contratos u otras normas individualizadas, pueden contrariar lo que en éstas se establece, mucho menos los actos arbitrarios de la autoridad.

b) También son constitucionales porque regulan las relaciones fundamentales de constitución del Estado de derecho, y aquellas relaciones que deben existir entre gobernantes y gobernados para mantener los bienes jurídicos fundamentales de los seres humanos, a salvo de los abusos del poder público. En consecuencia, todos los derechos subjetivos concedidos por esta clase de normas son inalienables e imprescriptibles, no desaparecen ni caducan pese a cualquier olvido, ignorancia, atentado o negación.

c) El Estado y las organizaciones internacionales son quienes quedan obligados por estas normas, ya que se trata de derechos cuya finalidad es limitar el uso del poder público para evitar abusos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Son normas que imponen obligaciones a los Estados en calidad de garantías contra los abusos del poder. Las obligaciones que estas normas imponen al poder público son la responsabilidad de velar por su protección y defensa, así como sancionar toda violación a los derechos humanos.

El 9 de julio de 2011 se promulgó en nuestro país la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos. A partir de ese momento:

  • Se elevan a rango constitucional los derechos humanos protegidos por los tratados internacionales ratificados por México.
  • Se establece la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
  • Se crea un catálogo de derechos que no podrán suspenderse en ningún caso, como derechos a la vida, a la integridad, de la niñez y el principio de legalidad y no retroactividad.
  • Se ciudadaniza la selección de titulares de organismos de protección de derechos humanos y se fortalece la autonomía de las comisiones.
  • Se establece la facultad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales y federales que vulneren derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte."
17 Oriente s/n, Los Pinos, 75797 Tehuacán, Pue.
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