Tema 3 Instrumentos Nacionales e Internacionales de Derechos Humanos
Obligaciones de los Estados
Respetar. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. CIDH)
La obligación de "respetar" exige que el Estado y sus agentes no violen los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), por lo tanto, implica el deber de no afectar o violentar ninguno de los derechos contemplados en dicho instrumento internacional.
En este sentido, en el contexto del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, toda violación a un derecho humano implica la violación a esta obligación. Dicha violación es atribuida al Estado en su conjunto, sin que interese:
- Quién o quiénes, como personas concretas, son los responsables de la violación.
- Si al momento de realizar la violación de los derechos, quienes la realizan actuaban de conformidad con el orden jurídico interno o no.
- Si al momento de realizar dicha violación, las personas que la realizan tenían o no la intención de provocar la afectación.
Garantizar. Esta obligación exige que el Estado emprenda las acciones necesarias para asegurar que todas las personas sujetas a su jurisdicción estén en condiciones de ejercer y de gozar los derechos humanos. Esta obligación supone la organización del aparato gubernamental para asegurar el libre y pleno ejercicio de dichos derechos, lo que implica cumplir, a su vez, con las siguientes obligaciones:
Prevenir. Que el Estado haga uso de todos los medios posibles y razonables que le permitan evitar las violaciones a los derechos humanos.
Investigar y sancionar. Que el Estado investigue adecuadamente y con la seriedad debida todas las violaciones a los derechos humanos, mientras que la sanción de los responsables es un asunto sujeto y condicionado al desarrollo de la investigación adecuada.
Restablecer y reparar. Que restituya el daño ocasionado por la infracción de una obligación. Esto incluye el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extramatrimoniales, incluyendo el daño moral.
En la relación niños, adolescentes y jóvenes con los derechos humanos, algunos instrumentos nacionales e internacionales son:
- Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- Convención sobre los derechos del niño (CDN).
- Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad).
- Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing).
- Ley de los derechos de las y los niños de la entidad federativa que se trate.
- Ley de las y los jóvenes de la entidad federativa que se trate.